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Inundaciones: qué dice la ley de emergencia ante la venta forzosa de hacienda

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Muchas zonas del país fueron afectadas por inundaciones que afectan considerablemente el resultado de la empresa agropecuaria. Existe mortandad de animales y pérdidas en las hectáreas sembradas y/o merma en la producción. Si bien pueden existir coberturas por medio de seguros, no es menos importante la consideración de la herramienta prevista en la ley de…


Muchas zonas del país fueron afectadas por inundaciones que afectan considerablemente el resultado de la empresa agropecuaria. Existe mortandad de animales y pérdidas en las hectáreas sembradas y/o merma en la producción.

Si bien pueden existir coberturas por medio de seguros, no es menos importante la consideración de la herramienta prevista en la ley de Emergencia y Desastre Agropecuario para atenuar el impacto negativo en el caso de la empresa pecuaria, denominada venta forzosa.

Es decir, debido a la condición extrema que se encuentra la empresa, debe salir a vender la hacienda o parte de la misma, ya que no puede alimentarla o la hacienda muere debido a la propia inundación.

La propia ley de Emergencia y/o desastre Agropecuario, con la finalidad de atenuar las pérdidas económicas financieras que provocan estos fenómenos climatológicos prevé una disminución en la carga tributaria por medio de la venta forzosa.

¿Cuándo se considera venta forzosa?

Se considera que existe venta forzosa cuando se excede la venta en cantidad de cabezas de las efectuadas en promedio en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

¿Qué beneficio produce?

Al producirse la venta forzosa de hacienda se podrá deducir en el balance impositivo para el cálculo del impuesto a las ganancias el 100% de los resultados de dichas ventas.

Es fundamental tener presente que esta deducción del 100% se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, siempre y cuando mediare declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la jurisdicción provincial donde se desarrolla la actividad principal y obviamente, la adhesión por parte de la empresa.

¿Cómo justificarla?

Al respecto, el productor deberá reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.

Es fundamental que la empresa afectada por cuestiones climáticas, posea el certificado de emergencia o desastre agropecuario no sólo para poder aprovechar el diferimiento o eximición de impuestos planteados en la propia ley 26.509, sino para utilizar los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda en el impuesto a las ganancias.

Fuente: La Nación – Campo

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