En un fallo inédito, la justicia de Entre Ríos hizo lugar a un recurso de amparo y prohibió las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y las aspersiones aéreas a menos de 3 mil metros.
El recurso de amparo fue presentado el 22 de agosto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el gobierno provincial y el Consejo General de Educación. Explicaron que en la provincia hay más de mil escuelas rurales y señalaron, entre otras cosas, que “no existen programas ni infraestructura para rastrear y evaluar los agrotóxicos y sus efectos, por lo que la gestión de prevención en resguardo de los niños está siendo notablemente evadida”.
Uno de los argumentos que presentaron los amparistas tiene que ver con la legislación vigente, que contiene limitaciones para los cascos urbanos, que no pueden ser fumigados de manera aérea a menos de 3 mil metros. También hay prohibiciones para los caseríos, pero no para escuelas rurales, lo que constituye un vacío legal. En otras palabras, se podría fumigar sobre los niños. Sólo hay un protocolo que los sectores ambientalistas aseguran que no se cumple. Pero los denunciantes también citaron las conclusiones del ingeniero agrónomo Marcos Tomasoni, quien a través de la “teoría de las tres derivas” explicó que es imposible controlar la contaminación con agroquímicos.
“Nadie puede controlar lo que pasa en un campo 24 horas después de las aspersiones con agroquímicos. Ejemplo: si la máquina cumple con las Buenas Prácticas Agrarias, que son una serie de recomendaciones técnicas al aplicador, pero a la hora cambia la dirección del viento, que es algo normal, aumenta la temperatura ambiente y disminuye la humedad relativa, hasta el 90% del producto aspersado puede pasar a una fase gaseosa y derivar, es decir, salir de la parcela, sin la más mínima posibilidad de controlarlo”, reflexionó el ingeniero Tomasoni a Infobae. “Toda esta fenomenología no depende de la voluntad del aplicador ni del dueño de la parcela, ni del espíritu de la normativa”, insistió.
En la otra vereda, tanto el Consejo General de Educación de Entre Ríos como la Fiscalía de Estado de la Provincia pidieron que se desestime el amparo, en general por cuestiones técnicas. A su vez, la Secretaría de Agricultura presentó un informe del Departamento de Sanidad Vegetal que concluyó que las aspersiones aéreas en condiciones no aptas tienen una deriva de hasta 100 metros, pero la jueza advirtió que esos experimentos fueron realizados con gotas de agua y no con moléculas de agroquímicos. De hecho, se han encontrado restos de agroquímicos en lugares en los que no se utilizan, como la Antártida, el Ártico o Alaska.
En su fallo, el juez Oscar Daniel Benedetto, la Cámara Civil II, Sala Segunda, de Entre Ríos, reconoció que el 87% de las explotaciones agropecuarias en la provincia pertenecen a pequeños y medianos productores, por lo que una limitación acarrearía que una parte importante vea drásticamente reducida la disponibilidad de su superficie aprovechable, pero advirtió que “existiendo niños involucrados en el conflicto rige el principio rector de su interés superior”, lo que “obliga a resolver este conflicto en función de lo que resulta de mayor beneficio para los alumnos involucrados”.
Asimismo, argumentó que “ante la falta de certeza de que la actividad fumigadora no produzca daños, las accionadas debían acreditar la adopción de medidas idóneas en cuanto a la prevención de los riesgos aludidos”,
Las decisiones adoptadas
Frente a ese panorama el tribunal tomó cuatro decisiones:
– Fijó los límites para fumigar: mil metros alrededor de todas las escuelas rurales y tres mil metros en el caso de aspersiones aéreas. Eso sí: aclaró que no se trata de una restricción absoluta, sino que regirá “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud” con distancias menores. Pero aun así advirtió que ninguna de las partes denunciadas “ha probado que una distancia menor a la pretendida proteja los derechos enunciados”.
– Exhortó al Estado Provincial para que “efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos”.
– Condenó al Estado Provincial y al Consejo General de Educación a “implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia”. Esto apaciguaría la contaminación.
– “Suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana”.
Una de las abogadas del Foro Ecologista de Paraná, Alda Sasia, explicó a Infobae que presentaron un recurso de aclaratoria para que el juez precise qué sucede con las escuelas periurbanas, que no son mencionadas en la sentencia.
Asimismo, la abogada destacó que el objetivo no es frenar la producción en las zonas en las que rige la prohibición. “Se puede hacer agroecología, pastoreo, tener vacas o cualquier actividad que no incluya el uso de agrotóxicos”, indicó.