A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial por parte de las secretarías de Calidad en Salud y Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, quedó definida la actividad en las verdulerías. De esta manera, en el artículo 174 bis del Código Alimentario Argentino “se denomina verdulería y frutería a la boca o local de expendio minorista autorizado para expender principalmente frutas, hortalizas y legumbres en estado fresco”.
Según la nueva disposición, en las verdulerías y fruterías se permitirá el expendio de otros productos siempre y cuando cumpla con las exigencias previstas en este Código para cada caso en particular.
El establecimiento deberá cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y contar con la documentación de origen de forma tal que permita garantizar la trazabilidad del producto a lo largo de la cadena.
Además, el establecimiento deberá contar con el equipamiento y utensilios necesarios que permitan una correcta manipulación, conservación (equipos de frío si fuera necesario según el tipo de producto), y comercialización de las frutas y hortalizas.
Además, Los productos alimenticios, envasados o no, deberán colocarse o presentarse en recipientes, estantes, vitrinas, plataformas, tarimas u otros elementos adecuados y deberán estar ubicados de manera que se impida el contacto directo con el suelo y cualquier otro tipo de contaminación.
“Los alimentos/productos se mantendrán, en todo momento, separados y ordenados de manera que cada uno conserve sus características organolépticas y evite la asimilación de olores o sabores extraños», establece la resolución.