Más de una década después de promulgada la Ley 26.270 (de promoción y desarrollo de la biotecnología) El Estado nacional finalmente la reglamentó para hacerla efectiva por un período que, si bien inicialmente era de quince años, ahora quedó reducido a un lustro.
El decreto 50/18 –publicado hoy en el Boletín Oficial– reglamentó la Ley 26.270, por medio de la cual los emprendimientos biotecnológicos pueden acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes adquiridos para llevar adelante el proyecto. La norma también dispone la posibilidad de acceder a la devolución anticipada del IVA correspondiente a la adquisición de tales bienes.
Las actividades que pueden acceder a esos beneficios son la investigación científica y tecnológica de la biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular e ingeniería genética orientada al desarrollo productivo; la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y servicios; el desarrollo de emprendimientos biotecnológicos; la incorporación de biotecnología moderna en todo proceso productivo; y el estudio y difusión de los usos e impactos de la biotecnología moderna en toda la población.
El decreto determina que la “autoridad de aplicación (el Ministerio de Producción), por sí o por quien esta designe, previo a la aprobación de los proyectos y al otorgamiento de los beneficios (…) podrá solicitar un informe a los ministerios de Agroindustria, Salud y/o Ciencia, Tecnología e Innovación Producitiva y aquel que entienda en la materia por su especialidad, respecto a la viabilidad de los proyectos, basados en la aplicación de la biotecnología moderna que a tales fines se presenten”.
La Ley 26.270 dispone que la misma tendrá una vigencia de quince años contados a partir de su promulgación (julio de 2007), lo que implica que los beneficios que comenzarían a regir este año –con la reglamentación de la norma– expirarán en julio de 2022.