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Lo que el SENASA no dice del nuevo registro de veterinarios y técnicos


La primera resolución que tomo el SENASA en el 2018 fue unificar el registro de veterinarios y técnicos que la entidad tiene para los profesionales que forman parte de los planes sanitarios. Si bien informaron que la normativa buscaría “compatibilizar los procedimientos de la capacitación para los registros y unificar los criterios generales para la acreditación…


La primera resolución que tomo el SENASA en el 2018 fue unificar el registro de veterinarios y técnicos que la entidad tiene para los profesionales que forman parte de los planes sanitarios.

Si bien informaron que la normativa buscaría “compatibilizar los procedimientos de la capacitación para los registros y unificar los criterios generales para la acreditación de profesionales y técnicos de la actividad privada, como así también los procedimientos para la vigencia, duración, reválidas, sanciones y suspensiones de la acreditación otorgada” la resolución presenta algunos aspectos merecedores de análisis.

En primer lugar: 

El articulo 2 reconoce como “Veterinarios privados acreditados:a todas aquellas personas que hayan egresado de universidades reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación, con título veterinario habilitante, acreditados y autorizados por el Organismo” 

Pero en el articulo 5° apartado les exige “Contar con título habilitante de médico veterinario y/o veterinario, y encontrarse matriculado en el Colegio o Consejo de Veterinarios de las provincias en las cuales ejerzan su actividad”. 

Mientras se reconoce como “Técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados a todas aquellas personas especializadas en diferentes temáticas vinculadas con la sanidad animal y el bienestar animal, acreditados y autorizados por este Organismo” 

Y solo se les exige contar con título habilitante en la temática sanitaria o cursos de capacitación o antecedentes técnicos suficientes que acrediten el conocimiento de las funciones requeridas para el ejercicio de las tares autorizadas”

Estos requisitos diferenciales dejarían en desigualdad de condiciones a técnicos y veterinarios. Por ejemplo para participar en las campañas de vacunación, un veterinario debe pagar la o las matricula de las provincias donde vaya a trabajar mientras un técnico no contara con estos gastos.

En segundo lugar

El  Articulo 4 indica las enfermedades que serán motivo de capacitación, remarcando que  “los veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados interesados en participar de los planes nacionales de Brucelosis, Tuberculosis, Garrapatas y Programas de Enfermedades de los Porcinos, de los Equinos, de los Pequeños Rumiantes, de los Animales Acuáticos, de las Abejas y toda otra enfermedad o de bienestar animal que en el futuro se determine”. Lo cual sorprende porque no se hace mención a la aftosa, una de las principales zoonosis que combate el organismo, cuyas campañas sanitarias implican la participación de numerosos vacunadores.

En definitiva (a opinión del autor) si bien parece tratarse de un ejemplo mas en la corriente desburocratizadora del estado y de los empleados públicos cada vez mas funcionales a su cargo, la nueva resolución plante el siguiente interrogante: Obviar  la aftosa y matricular a los veterinarios, ¿fueron acción u omisión de las autoridades del organismo ?.

Te compartimos la resolución completa del SENASA haciendo click acá

Fuente: infocampo

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