Parece que el desconcierto que tuvo la ciudadanía y en particular las personas afectadas a las actividades esenciales incluidas dentro de las excepciones a la Cuarentena total, es el mismo que impera en los funcionarios nacionales que ahora dieron marcha atrás en algunas especificaciones relativas a la tramitación del Certificado Único para circular a nivel nacional.
Según una nueva disposición del gobierno nacional, las personas que se desempeñan en la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el comercio exterior y en la producción y distribución de biocombustibles quedan exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
Así lo dispone el artículo 2 de la Decisión Administrativa 446/20 publicada hoy en el Boletín Oficial debido a la gran cantidad de consultas que tuvo la página web de Trámites A Distancia y que hizo colapsar el sistema.
De acuerdo a esta nueva medida corresponderá a cada una de las jurisdicciones y autoridades competentes, dentro de sus respectivas incumbencias, establecer los mecanismos administrativos que permitan acreditar la condición de esencial de la actividad que se desempeñe en tanto y cuanto, en el caso de los productores agropecuarios o actividades afines, encuadre en las excepciones contempladas por el artículo 6 inciso 13 del Decreto 297/20 y del 429/20 artículo 1 inciso 2.
Por lo cual, en base a esta nueva información, y según lo publicado por AGROVERDAD, el Documento o Declaración Jurada habilitado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba para circular por rutas y caminos de la provincia sigue vigente y cuenta que con plena validez dentro del territorio cordobés.
Resta por ver cómo articularán el trámite otras provincias y cómo se facilitará la circulación entre las distintas jurisdicciones de manera de no entorpecer el desempeño de las actividades, como el caso denunciado por una entidad del agro en la provincia de San Luis.