Una Resolución Conjunta publicada hoy en el Boletín Oficial introdujo un cambio en el Código Alimentario Argentino. Se resolvió que el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a:
- 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo
- 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas.
«Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea», explican.
Para tomar esta determinación, se tuvo en cuenta que el consumo de grasas trans de origen industrial tiene efectos adversos para la salud humana: «La evidencia científica vincula el consumo de ácidos grasos trans de origen industrial con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardio, reno y cerebrovasculares«.
El consumo de grasas trans promueve un aumento del colesterol LDL y éste en exceso tiende a adherirse y engrosar las paredes de las arterias y venas de todo el organismo. Además, también conlleva a la disminución del colesterol HDL, lo que provoca una disminución en la capacidad para regular, eliminar y reciclar el colesterol.
Esto se relaciona directamente con el hecho de que, en Argentina, las enfermedades del sistema circulatorio representan la principal causa de muerte.
Diversos estudios han demostrado que la ingesta diaria de 5 gramos de grasas trans es suficiente para aumentar en un 25% el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
En 2010, fue incorporado al Código Alimentario Argentino un Artículo que limita el uso de ácidos grasos trans en los alimentos que se comercializan en nuestro país. Desde ese entonces, la restricción de las grasas en aceites vegetales y margarinas alcanza a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizadas como materia prima.
Fue así que la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles propuso la modificación del Artículo en cuestión, extendiendo la restricción de manera explícita a aquellas grasas en aceites vegetales y margarinas utilizadas como materias primas se garantizaría la efectiva protección de la salud de la población, al disminuir el aporte de grasas trans a partir de productos artesanales, que son de alto consumo en nuestro país.
El proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y se sometió a Consulta Pública. Luego, la CONAL avaló este pedido y terminó saliendo la Resolución actual.
Cabe señalar que la presente resolución entrará en vigencia a partir de mañana y las empresas productoras tendrán 12 meses para su adecuación.