En la Resolución 411-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministro Luis Etchevehere definió nuevas reglas para la formulación de los precios FOB oficiales para las mercaderías comprendidas en la Ley 21.453, que es la que regula el comercio exterior de productos agrícolas, y la medida va en el sentido de dotar de mayor flexibilidad ese tipo de negocios.
En ese sentido, se ratifica que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios mantendrá la responsabilidad de fijar diariamente los valores Fob para los diferentes granos producidos en el país, pero a la vez se amplían las fuentes de información de las que podrá valerse el organismo para determinar un precio que refleje con mayor exactitud lo sucedido en el mercado.
En ese sentido, el artículo 4° de la Resolución toma como fuentes válidas los precios publicados por bolsas internacionales y locales; los que surjan de cámaras y asociaciones locales; las consultas sistemáticas en el mercado de exportación; las operaciones concretas realizadas cada día; y la información de precios proveniente de intercambios o convenios con organismos o instituciones locales e Internacionales.
«Básicamente esta nueva norma nos da la posibilidad de firmar convenios para recibir más información sobre los mercados», confirmó a Télam el subsecretario a cargo de esa área,jesús Silveyra.
Los precios FOB resultaban una pieza clave para la determinación de los derechos a la exportación que tributaban la mayor parte de los granos y sus subproductos hasta la asunción del actual gobierno, en diciembre de 2015.
Continúan siendo fundamentales para definir el monto de retenciones a cobrar ante cada operación de soja y sus derivados, principales productos de exportación de la Argentina.