A través de la resolución Nº 678 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), se dispusieron los criterios a cumplir por quienes deseen inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal para ser proveedores de caravanas para la identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos.
El Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino se creó en el año 2006 a través de la resolución Nº 103 con el objetivo de contar con identificación de los rodeos, entendiendo que la misma “contribuye a la mejora en la información sobre stocks de ganado en tiempo real y a un acabado conocimiento sobre la dinámica del rodeo nacional, permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario nacional como también un control de aspectos comerciales y tributarios”.
El sistema apunta a identificar de forma individual a todos los terneros machos y hembras nacidos en el territorio nacional y esa identificación se constituyó como requisito previo para cualquier traslado de estos animales. El mismo fue instrumentado meses después por el Senasa mediante la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), que identifica individualmente a cada productor. Esto permite facilitar la demostración del cumplimiento de las exigencias de calidad, sanidad y trazabilidad de los productos ganaderos a sus compradores.
En el año 2008 se reemplazó el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), que tiene el objetivo de controlar “la sanidad animal y la salud pública, pues permite conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a nivel nacional”.
A principios de este año mediante la resolución Nº 257, se modificó la forma de identificación, con el objetivo de “agilizar y simplificar los procedimientos”. Según el SENASA, organismo estatal dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación, “el principal cambio es la utilización -en los establecimientos situados en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación- de una única caravana amarilla del tipo botón-botón obligatoria en la oreja derecha de cada animal, aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha”. En esa ocasión, se incorporó la tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia con reconocimiento oficial.
La resolución Nº 678 publicada el viernes pasado y que entrará en vigencia esta semana establece que quienes estén interesados en inscribirse como proveedores de los dispositivos de identificación electrónica (RFID) para llevar a cabo esta tarea de identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos, deberán presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Senasa, la certificación de calidad de dichos artefactos emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).
La norma, además, especifica en detalle los requerimientos del Senasa y del Inti para la inscripción en el mencionado Registro. La misma puede consultarse aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/172308/20171013