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Nuevo plan de facilidades de pago de RENATRE


El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores mediante Resolución 234-18 publicada el 25 de Julio de 2018, establece un nuevo plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social derivadas de las Leyes 25.191/26.727 destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad…


El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores mediante Resolución 234-18 publicada el 25 de Julio de 2018, establece un nuevo plan de facilidades de pago de deudas de la seguridad social derivadas de las Leyes 25.191/26.727 destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 30 de Abril de 2018. La misma, según explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, comprende:

  • Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
  • Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
  • Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Res. RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683);
  • Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
  • El Sistema de adhesión al nuevo plan de facilidades de pago será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro conforme la siguiente modalidad:
  • Para deudas superiores a la suma de $ 500.000 o en ejecución judicial se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro;
  • Para deudas inferiores a $ 500.000 el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia.

La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión a las cláusulas y condiciones establecidas.

El Sistema de Adhesión implica la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas y tendrá los siguientes beneficios:

  • Para pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;
  • Para deuda consolidada de hasta $ 8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación;
  • Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios en un máximo de 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;
  • Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios, en un máximo de 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;
  • Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual;
  • Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%;
  • Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en los periodos 2015 al 2018, cuya deuda fuere superior a los $ 8.000, solo se reducirá el interés de financiación quedando establecido en el 1% mensual.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500. Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo I de la Resolución.
  • El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los 7 días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión judicial, como así también para aquella superior a $ 500.000, el plazo operará a los 7 días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor,

El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al nuevo plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual.

Toda adhesión al nuevo plan de facilidades de pago, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al 2 % sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.

Se podrá solicitar la total cancelación anticipada, de la deuda comprendida en la adhesión al plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota. A efectos de la determinación del importe a abonar se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas.

Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas causas que se iniciaren, reconociendo el deudor libre y voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que le pudiera corresponder.

El plan tiene vigencia a partir del primero de mayo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Fuente: News Agrofy

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