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Prorrogan el plazo para inscribirse en el Registro de Tierras Explotadas

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Mediante la RG 4120, publicada el 6 de septiembre en el Boletín Oficial, de hecho la AFIP extendió hasta el próximo 1º de noviembre el plazo para inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, que había sido establecido anteriormente por la RG 4096. Detalles En el texto de la resolución se indica lo…


Mediante la RG 4120, publicada el 6 de septiembre en el Boletín Oficial, de hecho la AFIP extendió hasta el próximo 1º de noviembre el plazo para inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, que había sido establecido anteriormente por la RG 4096.

Detalles

En el texto de la resolución se indica lo siguiente:

Visto que la resolución general 4096 E y considerando:

Que la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se deberán observar.
Que, asimismo, dispuso la exigencia de verificar por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar las fechas previstas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución General N° 4096-E, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:
a) Títulos I, II, III y V: desde el día 1 de noviembre de 2017.
b) Título IV: desde el día 1 de diciembre de 2017.”.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de octubre de 2017, inclusive hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha prevista en el inciso a) del Artículo 27.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fuente: El Rural

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