“A partir del día 28 de febrero de 2020, queda reabierto el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior para dichas operaciones de exportación, con excepción de las que involucren a las mercaderías que se hallan individualizadas en el Anexo que se acompaña”, informó la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios en un comunicado.
Excepto soja, trigo, maíz, girasol, arroz, maní y sus derivados; los demás productos del agro pueden ser exportados libremente.
El Anexo incluye “trigo pan, maíz (los demás), arroz (varias posiciones arancelarias), harina de trigo, habas de soja, maní, semillas de girasol, aceite de soja, aceite de girasol, aceite de maíz, afrecho y afrechillo de trigo, pellets y harina de soja”, destaca el cable de la agencia de noticias.
El miércoles, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca había suspendido “hasta nuevo aviso” el Registro de las DVJE de todos los productos agrícolas comprendidos en el régimen creado por la Ley N° 21.453, tras los rumores de que se cambiarían los derechos de exportación para algunos productos.
En un comunicado oficial del Ministerio enviado a empresas del sector exportador, la cartera agropecuaria resolvió que “a partir de las 0 horas del día 26 de febrero de 2020 y hasta nuevo aviso, el registro de DJVE permanecerá suspendido en forma temporaria en todos sus efectos”.
En dicho registro las empresas exportadoras declaran de manera anticipada al Estado las exportaciones de granos y derivados.
FUENTE: INFOCAMPO