En medio de la corrida cambiaria y las incertidumbres por las tasas de interés, el Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresa industrial se encuadra dentro de la categoría Pymes.
En su función de autoridad de aplicación, la Secretaría de Industria se ocupa de revisar anualmente el alcance de la definición, a los fines de actualizar los parámetros contemplados dentro de sus términos.
La última adecuación de los valores máximos de ventas totales anuales para cada una de las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas había sido en abril de 2017.
Más límites
A través de la resolución 154/2018, el Gobierno dispuso elevar los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y su evolución reciente.
Para el sector industrial, por ejemplo, se considera dentro de cada categoría a las que factures en promedio durante los últimos tres años los siguientes montos:
- Microempresa: Hasta $ 13,4 millones.
- Pequeña empresa: Hasta $ 81,4 millones.
- Mediana empresa (Tramo 1): Hasta $ 661,2 millones.
- Mediana empresa (Tramo 2): Hasta $ 966,3 millones.
El reajuste en la facturación incluyó incrementos del orden 27,3% respecto al año pasado, por encima de la inflación registrada en los últimos 12 meses que, entre marzo de 2017 y el mismo mes de 2018, fue de 25,4%.
Personal y exportación
Asimismo, se incorpora la variable de personal empleado de manera concurrente con las ventas, con el objetivo de lograr un encuadre más preciso en la categorización.
En este caso, los valores máximos para el encuadramiento son:
- Microempresa: 15 trabajadores.
- Pequeña empresa: 60trabajadores.
- Mediana empresa (Tramo 1): 235 trabajadores.
- Mediana empresa (Tramo 2): 655 trabajadores.
Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización, de un 50% a un 25%.