La RG AFIP 4.199 –E/2018 implementa el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.
Con el fin de facilitar y transparentar el comercio de la hacienda y carne porcinas el Fisco entiende que se deben disponer de las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha del objetivo descripto, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados y redefinir los distintos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Explica Osvaldo Purciariello, asesor impositivo de Arizmendi, que podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:
- Productores y criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
- Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
- Mataderos – frigoríficos.
- Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
- Consignatarios y/o comisionistas de hacienda.
- Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
- Consignatarios directos de hacienda.
- Consignatarios y/o comisionistas de carnes.
- Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.
Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” decidan incorporarse al “Registro” que se implementa por la presente, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.
Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos.
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO”
A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades descriptas anteriormente, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883 , incluido/s en el Anexo I de la presente Resolución General.
c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-Ventanilla” y poseer la Clave Fiscal que otorga el Organismo Fiscal.
e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -en adelante (RENSPA)- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial -en adelante (RUCA)- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio web de la AFIP.
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771, 24769 y sus respectivas modificaciones, y 27430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aun cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento.
En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el artículo 13 del Título IX – Régimen Penal Tributario de la ley 27430.
2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente.
En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el artículo 13 del Título IX – Régimen Penal Tributario de la ley 27430.
3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto 1 precedente.
De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el artículo 13 del Título IX – Régimen Penal Tributario de la ley 27430.
4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.
l) La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” del sitio web del Organismo Fiscal.
Los sujetos que hubieran sido autorizados en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” se considerarán autorizados en el “Registro” establecido por la presente Resolución General.
Si el comprador de hacienda fuese la propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá efectuar dicha autorización.
El sistema rechazará la solicitud de alta en el “Registro” y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias relacionadas con los requisitos mencionados precedentemente. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al “Registro”.
El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio web institucional.
MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES
Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” del sitio web del Organismo Fiscal. Para el caso de cese de actividad se indicará la categoría en la que se da de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y el Organismo Fiscal procederá a actualizar la novedad en el “Registro”.
PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO”
La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo II de esta Resolución General
Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el “Registro”, la configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del Anexo II de la presente Resolución General, el Organismo Fiscal dispondrá su inmediata suspensión.
Dicha suspensión se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar su situación en el sitio web de la AFIP, indicando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las categorías en las que se encuentra y la fecha de suspensión.
Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas en el servicio web denominado “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Consultas”.
La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que será publicada en el sitio web institucional y se aplicará por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.
Cuando la AFIP verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá a publicar el levantamiento de la suspensión en el sitio web del Organismo Fiscal surtiendo efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación.
Si en el referido plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el “Registro”, hasta tanto tenga efecto su exclusión.
EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO”
El Organismo Fiscal excluirá del “Registro” al responsable cuando:
a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo II de la presente Resolución General y una vez finalizado el plazo establecido correspondiente no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.
b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo II de la presente Resolución General.
c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.
La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los puntos a) y c), operarán de pleno derecho.
La exclusión del “Registro” así como cualquier otra notificación vinculada con la misma se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar en el sitio web de la AFIP su situación y la fecha de exclusión.
La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que se encuentre publicada.
Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5. y 7. del Apartado B del Anexo II de la presente Resolución General, dicha solicitud solo podrá efectuarse luego de transcurridos doce (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la exclusión publicada en el sitio web de la AFIP .
Los responsables excluidos podrán interponer el recurso de apelación ante el Director General.
Consecuencias de la suspensión, no inclusión y/o la exclusión del “registro”
Los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por los valores plenos de los pagos a cuenta previstos en el Anexo III de la presente Resolución General. Dichos valores podrán ser actualizados por la AFIP cuando se considere oportuno en función de la variación de los precios de referencia del mercado, los que serán publicados en el Boletín Oficial, y podrán consultarse en el sitio web institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones establecidas en esta Resolución General para la inclusión en el Registro de operadores entrarán el 31 de enero de 2018 y serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2018.