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Reglamentación de SISA: los 7 puntos de la publicación oficial


En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4310  que reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola -SISA- y establece los requisitos, las condiciones del mismo, un régimen de retención del IVA, un régimen especial de reintegro sistémico y un régimen especial de pago del impuesto para los agentes de retención. PUNTOS CLAVES DE LA PUBLICACIÓN ¿Para quiénes resulta…


En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4310  que reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola -SISA- y establece los requisitos, las condiciones del mismo, un régimen de retención del IVA, un régimen especial de reintegro sistémico y un régimen especial de pago del impuesto para los agentes de retención.

PUNTOS CLAVES DE LA PUBLICACIÓN

¿Para quiénes resulta obligatorio?

La inclusión en el “SISA”, es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

  • “Productores”.
  • “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización.
  • Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción antes mencionada.

Requisitos

A los fines de incorporarse al SISA, los responsables deberán acceder al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” disponible en el sitio web de AFIP, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y previamente haber:

  • Registrado y aceptado los datos biométricos.
  • Informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, Opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Mecanismo de calificación

Se establece un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”a fines de otorgar un ESTADO a los productores y operadores que se encuentren incluidos en el SISA.

La conducta fiscal del contribuyente, determinará la asignación de alguno de los siguientes estados:

ESTADO 1: Bajo riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a veinticuatro (24) meses corridos y tengan categoría A en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

A partir de la aplicación del presente régimen, será condición necesaria para tener el ESTADO 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (RFOG), y/o incluido en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas” (PPGM) – según corresponda- durante los veinticuatro (24) meses previos al inicio del SISA.

ESTADO 2: Mediano riesgo. Estado asignado a los sujetos que inicien actividades objeto del SISA y realicen su primera inscripción en el mismo y a quienes incumplan solamente el requisito de permanencia del estado 1.

ESTADO 3: Alto riesgo. Estado asignado a los sujetos a los que se le detecten entre otras cosas, falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos y/o regímenes de información, registren requerimientos vencidos y pendientes de cumplimiento, hayan sido querellados o denunciados penalmente, o quienes no tengan habitualidad en el comercio de granos.

•Serán considerados inactivos quienes no estén inscriptos en RUCA y/o RENSPA, tengan la CUIT inactiva, o incumplan con los datos biométricos.

Del estado asignado dependerán los beneficios fiscales que el productor obtenga y su consulta estará disponible en el servicio web “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Cuando el responsable cumpla con todos los requisitos y condiciones y subsane las inconsistencias detectadas por el sistema desde su última calificación, se producirá una mejora de su estado, de corresponder.

Todo cambio en el estado o bien, la “inactivación” del sujeto en el SISA, serán comunicados al Domicilio Fiscal Electrónico.

IVA – Régimen de retención

La Resolución establece un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz, y granos y semillas en proceso de certificación -arroz-. Principales características:

  • Los obligados a actuar como agentes de retención son los operadores, los exportadores y los adquirentes de los granos, semillas y legumbres mencionados precedentemente.
  • Los sujetos pasibles de la retención serán las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.
  • Se fijan diferentes alícuotas a aplicar, las que variarán, según las operaciones que se realicen y el estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para los casos de sujetos en estado “inactivo”.
  • La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes correspondientes a la operación, que se ingresarán e informarán conforme al procedimiento previsto en el SICORE.

Reintegro Sistémico

Se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El porcentaje a reintegrar podrá variar en virtud del estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor.

El reintegro del 100% de la retención de IVA tiene lugar en los casos en los que el “productor vendedor” se encuentre calificado en el Estado 1.

La Resolución 4310 establece que la acreditación del citado reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

Régimen especial de pago del impuesto al valor agregado

Los agentes de retención quedan obligados a cancelar la diferencia entre el monto del IVAliquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada. No será obligatoria dicha forma de pago cuando el importe del IVA que se discrimine en la liquidación de granos sea igual o inferior a $ 2.000.

Cuando la CBU informada presente inconsistencias, los adquirentes deberán aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,5%, según corresponda, la que quedará sujeta al reintegro sistémico mencionado precedentemente.

Aplicación

SISA – alcance, incorporación, scoring: desde el 1/11/2018.

Régimen de retención del IVA, régimen especial de reintegro sistémico y régimen especial de pago: para los pagos que se efectúen a partir del 1/11/2018, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

Por Natalí Prieto

Fuente: Agrofy

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