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Se reglamentó la Ley de Promoción de la Biotecnología


Esta nueva herramienta legal tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la «Biotecnología Moderna», entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos…


Esta nueva herramienta legal tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la «Biotecnología Moderna», entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

En este sentido, la reglamentación promueve la actividad, representando una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.

En el marco de la Ley nº 26.270, se prevén para todos aquellos que quieran invertir, investigar o desarrollar biotecnología, una serie de herramientas que faciliten la inversión. El régimen procura promover el desarrollo y la producción aplicando Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, por medio de un fondo de financiamiento para nuevos emprendimientos, y beneficios fiscales para proyectos presentados por empresas nacionales de biotecnología ya establecidas (la Ley establece que la promoción no se hará por sector, sino por proyecto).

Asimismo, entre los beneficios de la medida, se destaca que los emprendimientos biotecnológicos pueden acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes adquiridos para llevar adelante el proyecto. La norma también dispone la posibilidad de la devolución anticipada del IVA correspondiente a la adquisición de tales bienes.

En efecto, entre las actividades que pueden ser beneficiarias son la investigación científica y tecnológica de la biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular e ingeniería genética orientada al desarrollo productivo; la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y servicios; el desarrollo de emprendimientos biotecnológicos; la incorporación de biotecnología moderna en todo proceso productivo; y el estudio y difusión de los usos e impactos de la biotecnología moderna en toda la población.

El Ministerio de Agroindustria forma parte de la Comisión Consultiva para la Promoción de la biotecnología creada a través de la mencionada ley, junto a representantes de las carteras nacionales de Producción; de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Mincyt), de Salud; de Ambiente y Desarrollo Sustentable; de Relaciones Exteriores y Culto. Además participan los organismos descentralizados: Instituto Nacional De Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional De Tecnología Industrial (INTI) y , el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Para acceder al Decreto n° 50/2018 ingrese aquí 

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