Senasa amplió a 4 años el tiempo que los predios pueden estar sin registrar movimientos antes de ser dados de baja del Registro.
A partir de ahora, los campos proveedores de ganado a la Unión Europea tendrán un plazo de hasta 4 años sin movimientos, antes de que se proceda a su baja en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE.
La medida fue dispuesta por el Senasa, a través de la Resolución 165/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, con el fin de mejorar las condiciones de producción, otorgar mayor libertad a los productores y facilitar las exportaciones.
Se trata de una modificación del inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito UNIÓN EUROPEA (UE), por el término de CUATRO (4) años. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio”.
Resumen de la Resolución 165/2025:
La Resolución 165/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modifica el inciso b) del artículo 8° de la Resolución 53/2017, que regula los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación a la Unión Europea (UE). Ahora, los campos que no registren movimientos con destino a la UE podrán estar hasta 4 años sin ser dados de baja del Registro Nacional de Establecimientos. Para reactivar su inscripción, los productores deberán declarar todos los dispositivos de identificación de los animales en el predio. Esta medida busca otorgar mayor flexibilidad y mejorar las condiciones para los productores en el contexto dinámico de la ganadería.
La resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, el 13 de marzo de 2025.
Fuente: argentina.gob.ar
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